taller 2
Preguntas
a. salario mínimo legal vigente para el año 2018:
El salario mínimo para
el año 2018 entre los empresarios y las centrales obreras, tuvo un incremento
5,9% y su resultado es de $ 781.242
b. forma de liquidar horas extras diurnas y
nocturnas festivas cada una con un ejemplo de cómo liquidarlas:
Hora extra es aquella hora que se
trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes.
Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8
horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite
de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas
diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos Horas extras en jornadas de
medio tiempo.
Hora extra diurna: hora extra diurna es la que
se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del
25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ora $5.000 la hora extra
diurna costará $6.250 (5.000 x 1.25).
Así, si
entre se mana se labora una hora extra diurna, con un sueldo de $720.000 tenemos que:
Valor de la hora ordinaria: 720.000/240 = 3.000
Recargo extra diurno = 3.000 x 25% = 750
Si la hora extra es nocturna, es
decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del
75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la
hora extra nocturna costará $8.750 (5.000 x 1.75)
Si un trabajador debe laborar un domingo o un
festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria,
por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del
código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales,
pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
Valor e la hora ordinaria: 3.000
Valor recargo diurno: 750
Valor recargo dominical o festivo: 3.000 x 75%=
2.250
Total recargo diurno y festivo: 3.000 (3.000x100%)
c. subsidio
de transporte vigente para el año 2018
Subsidio de transporte quedó en
$88.211 mensuales.
d.
porcentaje de aportes para pensión y salud correspondiente al empleado y al
empleador
La distribución para
realizar los aportes de pensión y salud en la seguridad social se realiza de la
siguiente manera: Para salud el empleador aporta el
8.5% y el empleado el 4%
restante para así completar el 12,5% En cuanto a las
pensiones, el empleador aporta el 12% y el trabajador el 4%
dando como resultado el 16%
e. valor del subsidio familiar para empleados con
hijos
$4.617 a $ 24.849;
según la Superintendencia del Subsidio Familiar y cálculos del Ministerio del
Trabajo.
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